El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST) se suma al II Congreso Prevencionar

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST) se suma al Congreso Prevencionar dando su apoyo.  Desde Prevencionar queremos agradecer su participación e interés en esta II Edición del Congreso Prevencionar

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria.

El ICASST es el órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de prevención de riesgos laborales, al que se atribuyen en dicho ámbito autonómico, las funciones que en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales confiere al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Este órgano tiene como fin primordial el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para el cumplimiento de sus fines, el ICASST, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a de la Ley de prevención de riesgos laborales, desarrollará funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia, y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos:

  • Planificar y ejecutar planes y programas específicos diseñados para la ejecución de las políticas preventivas impulsadas por la Consejería.
  • Coordinar actuaciones generales y específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    Informar, promocionar, divulgar, formar e investigar en el campo de la prevención de riesgos laborales.
  • Promover mecanismos de colaboración y cooperación con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con otras Consejerías del Gobierno de Cantabria, otras Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Colaborar con las autoridades educativas en el desarrollo de programas que, a través de los diferentes niveles educativos, permitan instaurar en la sociedad una cultura en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Estudiar, informar y promover normativas de seguridad y salud en el trabajo, o la reforma de las mismas, conforme a las atribuciones del Instituto dentro del ámbito autonómico.
    Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales y de los daños derivados del trabajo, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas preventivas procedentes.
  • Efectuar el seguimiento y control de la prevención de riesgos laborales que se realiza en los centros de trabajo y lugares de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a la normativa aplicable.
  • Prestar apoyo técnico, asesoramiento y colaboración a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos requeridos por éstas, así como a las autoridades judiciales, incluyendo las actuaciones de carácter pericial.
  • Promover, en su caso, la habilitación de los funcionarios públicos adscritos al Instituto que vayan a desarrollar acciones de control de las condiciones de seguridad y salud de los centros y lugares de trabajo.
  • Establecer líneas de fomento en materia de prevención de riesgos laborales.
    Conocer, tratar y elaborar las informaciones, registros y datos estadísticos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para su evaluación, análisis y confección de estadísticas y estudios.
  • Informar sobre los expedientes de acreditación como servicios de prevención de las entidades especializadas y sobre la autorización de las entidades formativas y auditoras en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, estableciendo un sistema de control y seguimiento de sus actuaciones y comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas en relación con las condiciones de acreditación o autorización.
  • Informar, en el ámbito de sus competencias, sobre los expedientes en materia preventiva tramitados por la autoridad laboral a instancia de los interesados.
  • Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
  • Programar y realizar acciones comprobatorias generales y sectoriales sobre niveles de seguridad, higiene y condiciones de salud en las empresas, para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, prestándoles a éstas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente y comunicándoles las medidas correctivas necesarias que se hayan que efectuar.
  • Realizar el seguimiento, inspección y control de los proyectos de prevención de riesgos laborales subvencionados por la Comunidad Autónoma para verificar la adecuación de los mismos a los requisitos de las convocatorias y el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concedidos.
    Realizar estudios, informes y el asesoramiento técnico necesario de puestos de trabajo, locales, centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida que puedan suponer riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Participar en la vigilancia epidemiológica de salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, en su caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores que sirva de instrumento para planificar una política preventiva adecuada y eficaz.
  • Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y puedan serle atribuidas por la normativa aplicable.