Andreu Sánchez «La integración de la PRL en la empresa es la gran asignatura pendiente»

¿Quién es Andreu Sánchez? ¿Cuál es su relación con la Seguridad y Salud?

Mi relación con la Prevención de Riesgos Laborales viene de lejos; mi padre trabajó como técnico de Seguridad e Higiene y una vez al año proyectaba en el teatro del colegio el entrañable vídeo del Pato Donald y familia evacuando su casa (por si alguien quiere recordarlo: https://youtu.be/Vc5kSdjh2nE).

Cuando en julio de 1998 entré a trabajar en la Asesoría Jurídica de Mutua ASEPEYO, enseguida me sugirieron que hiciera el máster de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, porqué se preveía que se necesitaría un abogado especialista en dicha materia.

Y como les hice caso, en 2001 me encargaron poner en marcha la Asesoría Jurídica del Servicio de Prevención de Asepeyo, posteriormente Sociedad de Prevención, y actualmente ASPY Prevención, SLU.

Durante todos estos años hemos hecho un recorrido del asesoramiento interno a la consultoría a empresas y divulgación de la prevención, asumiendo además la defensa letrada en procedimientos penales de técnicos, sanitarios y personal directivo.

Me gusta compartir lo que voy aprendiendo en el blog www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com y como no, en prevencionar.

¿Hace unos meses el PSOE presentaba una Proposición no de Ley con el objetivo de potenciar los medios propios en las empresas en materia de PRL frente a los medios ajenos. ¿Qué opinión le merece esta Proposión? ¿Cree que podría aumentar la eficacia y la integración de la PRL?

La integración de la PRL en la empresa es la gran asignatura pendiente y ya fue el principal objetivo del RD 337/2010. Lo que no está tan claro es que el debate se pueda reducir a Externalización vs. Medios propios y a un asesoramiento deficiente al empresario.

Los técnicos y sanitarios tratan de realizar su trabajo con la mayor profesionalidad con independencia de la modalidad en la que trabajen y no está demostrado que los condicionantes de un SP Ajeno en cuanto a exigencia de resultados, sean mayores que los que supone estar en nómina de la empresa en caso del SP Propio o trabajador designado, o cuando es el propio empresario quien se evalúa.

El cumplimiento meramente formal que se achaca a los Servicios de Prevención Ajenos, es perfectamente posible en cualquiera de las otras modalidades. No depende tanto de la modalidad, como de la voluntad empresarial de que la PRL sea una premisa en lugar de una obligación.

El empresario siempre puede optar por invertir en un Servicio de Prevención Ajeno y exigirle dedicación, o contratar con otro priorizando el menor coste; del mismo modo, que puede optar por dotarse de un SP Propio potente y experimentado, o incorporar a un técnico por poco salario para cumplir con las formalidades legales.

Tanto en un caso como en otro, los informes pueden acabar en la estantería. No olvidemos que los técnicos y sanitarios asesoran, pero quien tiene capacidad organizativa, presupuestaria y disciplinaria para implantar y vigilar, es el empresario y la línea jerárquica en quién delega.

En este sentido, la proposición habla del deficiente asesoramiento como causa de la mayor accidentabilidad, pero si analizamos las causas más comunes de accidente: ¿Cuántos ocurren por desconocimiento del riesgo y cuantos por no haber aplicado las medidas previstas? ¿En caídas en altura, atrapamientos, golpes con objetos, atropellos… el problema fue no saber lo que había que hacer, o sabiéndolo, no hacerlo?

Por otro lado, no debemos asimilar vigilancia a tener a técnicos en plantilla, por cuanto ésta corresponde a los mandos directos, que son los más cercanos a la fuente de riesgo. El técnico visitará la empresa una vez al mes, a la semana, o cada día media hora, pero quien está en el puesto de trabajo, viendo si se utilizan los EPIs, si se ha retirado la protección de la máquina, si la luz de la carretilla se ha estropeado, si el trabajador utiliza el empujador, si se desata para desplazarse por la cubierta, si conduce la carretilla con la carga elevada sin visibilidad… es el mando directo.

Y al margen de actuar disciplinariamente frente al trabajador que cometa actos inseguros, debemos preguntarnos en qué contexto se han producido.

Podemos tener el riesgo contemplado, el procedimiento escrito y la señalización bien visible: prohibido manipular la máquina sin avisar a mantenimiento, pero ¿cada cuánto se atasca la máquina? ¿es la primera vez que alguien mete la mano y soluciona el atasco en un segundo? ¿lo sabe y tolera el jefe de la sección? ¿existía una alternativa real para el trabajador? ¿algo de esto se ha comentado con el técnico del servicio de prevención propio o ajeno?

En cualquier caso, sí es cierto que los Servicios de Prevención Ajenos atraviesan un momento convulso, fruto de tantos cambios legislativos, hallándose en procesos de fusiones, reestructuraciones, entrada de inversores pertenecientes a otros sectores, procedimientos concursales… pero considero un error demonizarlos, responsabilizándolos del aumento de la siniestralidad.

Más bien podría buscarse mejorar su eficacia, dotándoles de las competencias necesarias para el ejercicio de su función, por cuanto, por poner algunos ejemplos, carecen de potestad para exigir el acceso a lugares y documentación, solicitar informes médicos a centros sanitarios y entidades gestoras y colaboradoras, conocer altas y bajas de trabajadores…

Cada vez hay más imputaciones a Técnicos de Prevención. ¿Existe alguna diferencia entre imputación e investigación? ¿La situación varía entre técnicos de SP Propio y Ajenos? ¿Cuál cree que es la causa más frecuente de que estén imputados penalmente? ¿Los supuestos de riesgo no contemplado hacen que los Técnicos tengan un exceso de celo a la hora de realizar las evaluaciones de riesgo, estudios, informes… y lleve a elaborar estos documentos especialmente extensos?

Imputación e investigación son sinónimos, tan solo se trata de una eufemística modificación del término para que resulte menos estigmatizante.

No existen diferencias sustanciales entre técnicos de un SP Propio o Ajeno, más allá del hecho que al primero se le supone un mayor conocimiento de la empresa, que la investigación del segundo puede ser forzada para conseguir traer al pleito la póliza de responsabilidad civil del SP Ajeno (sobre todo si la de la empresa tiene topes indemnizatorios) y que el primero suele quedar salvaguardado de acusaciones empresariales (defensa en bloque) en un primer momento (guardándose la carta de descargar sobre él según avance el procedimiento), mientras que el segundo puede estar el punto de mira, como estrategia de defensa del empresario investigado, desde el primer segundo (El responsable de la PRL es el técnico YYYYY del Servicio de Prevención ZZZZZZ. Siempre hacemos lo que él nos dice. Como no nos dijo, desconocíamos totalmente…).

El problema al que se enfrentan los técnicos es el desconocimiento sobre su labor de asesoramiento, basado aplicar conocimientos específicos en PRL, y proponer de medidas de prevención, protección y emergencia, careciendo de potestad para implantarlas desde el punto de vista de autorizar el gasto, acordar la ejecución, detener la producción, etc.

Por lo tanto, la responsabilidad del técnico debería venir dada por el deficiente asesoramiento, es decir por no detectar algún riesgo desconocido por el empresario (es decir, que no sea de sentido común) o por proponer una medida preventiva insuficiente o inadecuada.

No debería investigarse al técnico cuando se trate de:

– Aspectos referentes a la gestión y control de las medidas propuestas: por ejemplo, ausencia de uso de EPIs o de redes en una obra.

– Seguridad y mantenimiento industrial: reparación de una carcasa en una máquina, utilización del equipo conforme a instrucciones del fabricante, rotura de material por sobrecarga… ¿Necesita el empresario que un técnico de PRL le diga que debe reparar la maquinaria estropeada? ¿O que debe utilizar recambios o componentes homologados?

– Aspectos no informados al técnico de PRL: por ejemplo, introducción de un nuevo producto, adquisición de maquinaria, incorporación de nuevo empleado, modificación de un proceso productivo o procedimiento de trabajo, etc.

– Actos imprevisibles o temerarios que no se habían producido con anterioridad: por ejemplo, si ocurre un accidente que no se había producido hasta la fecha, no significa que las medidas preventivas hubieran sido ineficaces hasta dicho momento, sino todo lo contrario, lo fueron hasta que ha ocurrido algo diferente y eso ha motivado que se reforzaran. También es muy delicada la cuestión de los riesgos emergentes y el sesgo cognitivo; riesgos nuevos, sobre los que no existe conocimiento suficiente, como por ejemplo: el propio RD 299/2016 de campos electromagnéticos refleja que la norma no aborda los posibles efectos a largo plazo, ya que actualmente no existen datos científicos comprobados que establezcan un nexo causal, ni los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión, cuando ya se ha concedido una incapacidad permanente total por electrosensibilidad a un ingeniero de telecomunicaciones: http://bit.ly/2k8seYN; o las nanopartículas, que están siendo objeto de tantas conferencias y estudios (cito el del INSHT, exposición a nanomateriales en el sector de la automoción (http://bit.ly/NanoAut): A pesar de que existen estudios sobre la toxicidad y exposición a nanomateriales, el conocimiento de sus efectos sobre la salud humana es limitado y evoluciona con el progreso técnico, lo que implica asumir la incertidumbre sobre las consecuencias reales que pueden causar sobre los trabajadores expuestos; o las investigaciones en Holanda sobre los posibles efectos cancerígenos del caucho reciclado de los campos de césped artificial (con el correlativo desmentido de estudios que quizás estarán financiados por empresas del gremio); o los disruptores endocrinos; o el dramático caso de la silicosis en marmolerías en trabajadores de 35 a 40 años que prepararon gran número de encimeras durante el boom de la construcción utilizando aglomerados de cuarzo con concentraciones de sílice del 90-95% (muy por encima del 5-15% de la piedra natural), etc. Y al conocimiento existente en cada momento hay que añadir los factores personales; recientemente se ha reconocido una incapacidad a una guía turística de Barcelona por fibrosis pulmonar derivada de la exposición a las palomas de Plaza Catalunya y de Las Ramblas (http://bit.ly/2j5m1uN).

Desgraciadamente, la PRL no es infalible, es una disciplina en constante evolución y mejora.

Como la pregunta intuye, el temor del técnico a dejarse algo y ser investigado por ello, lleva a Evaluaciones de Riesgos muy extensas y genéricas, donde no se valoran solo situaciones previsibles, sino también hipotéticas, aún remotamente. Los informes incrementan su volumen, reflejando no solo lo que razonablemente puede suceder, sino intentando (con éxito siempre relativo) incluir todo lo que aún sin ser razonable, pueda llegar a producirse. Todo ello va en detrimento de la utilidad del informe, dificultando discriminar lo esencial y prioritario.

¿De qué manera cree que los sistemas de gestión de cumplimiento normativo (conocidos como Compliance) pueden contribuir a garantizar el cumplimiento de la legislación preventiva y su integración en la gestión empresarial? ¿Qué puede hacer y aportar el técnico de PRL a estos sistemas?

El compliance tiene como finalidad la prevención de la comisión de delitos por parte de los administradores/directivos o de cualquier empleado, en el seno de la empresa y para conseguir algún beneficio o provecho para la misma.

Está de mucha actualidad a raíz de la modificación del Código Penal de la Ley Orgánica 1/2015 , que permite imponer penas a la persona jurídica, desde la multa, al cierre de sucursales o a la disolución de la misma, todo ello, al margen del coste reputacional para la empresa juzgada y condenada.

En el listado de delitos susceptibles de generar esta responsabilidad no se incluyen los relacionados con la seguridad laboral (artículo 316 a 318 del Código Penal) por discutirse que puedan producir en beneficio empresarial (aunque siempre pueden darse condiciones inseguras que respondan a un ahorro de costes o falta de inversión en PRL). No obstante, nueve de cada diez expertos (por decirlo de alguna manera) recomiendan que el compliance incorpore también el aspecto de PRL y el delito contra la seguridad de los trabajadores.

En este sentido, el compliance y la PRL siguen cauces paralelos y perfectamente integrables, por cuanto parten de elaborar un mapa de riesgos, establecer unas medidas y procedimientos, verificar su eficacia periódicamente y formar a los trabajadores al respecto.

El compliance puede ayudar a la PRL en el sentido de poner de relieve la importancia de establecer controles y de dotarse de evidencias. Conseguir la trazabilidad de las decisiones e identificar en qué punto de la estructura jerárquica se ha producido la circunstancia desencadenante de la ausencia de medidas preventivas.

Por su parte, la PRL puede aportar al compliance la idea de ubicar la función de control en toda la estructura jerárquica, buscando la mayor proximidad a la fuente de riesgo.

Asimismo, la PRL es muy ilustrativa en cuanto a las consecuencias de la tolerancia con el incumplimiento o con el ilícito. Mirar hacia otro lado no solo no exime, sino que inculpa.

Participa en el I Congreso Prevencionar en la mesa “Accidentes de Trabajo. Una visión 360º” con la ponencia “¿Qué puede hacer o no hacer la empresa antes, durante y después del Accidente de Trabajo?. ¿Puede hacernos un pequeño adelanto de las cuestiones que abordará en ella y porqué los asistentes al Congreso no pueden faltar a ella?

Mi aportación al debate será delicada, pero espero de se entienda. Partiendo de la base de que hay que investigar a fondo y en todas las direcciones, reflexionaré sobre la importancia y repercusión del documento de investigación en el proceso penal.

Sobre como reflejar hipótesis (aunque sea para descartarlas), o añadir a modo de auditoría, deficiencias colaterales (no relacionadas causalmente con el accidente) o reflejar las medidas preventivas posteriores al accidente sin poner en valor la eficacia de las preexistentes, puede tener consecuencias en el abanico de posibles investigados.

Cuantos más elementos se introducen en el debate penal, más fácil es caer en las acusaciones del tipo: si se hubiera hecho esto, no habría sucedido lo otro, cuando en realidad, puede no existir un nexo causal, más allá de la mera hipótesis.

Por ejemplo, si se hubiera señalizado una zona perimetral de paso, el trabajador no habría estado en el centro de la nave (no se sabe qué hacía allí) y no se habría sido atropellado por un compañero que conducía la carretilla con la carga elevada y sin visibilidad.

U otro caso que recuerdo, tras la proyección de la tapa de un calderín por colocar unos tornillos inadecuados, la técnico señaló que se podría estudiar la posibilidad de colocar una jaula sobre la tapa. Por momentos, en el juicio parecía que la ausencia de la jaula era la causa del accidente, cuando dicho calderín se comercializa sin jaula y si se usa con los tornillos adecuados, no presenta ningún problema.

También aportaré elementos de reflexión sobre la importancia de reflejar quién sostiene cada versión de los hechos, e incluso, sobre el uso de la semántica: impartir formación a los trabajadores, hará pensar que no existía anteriormente, mientras que insistir en la formación, conseguirá el efecto contrario.

Creo que la mesa será muy interesante y que mis aportaciones generarán debate, respetando siempre que cada uno puede aproximarse al tema desde una óptica distinta.

¿Porqué cree que los profesionales del sector de la Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo deben asistir al I Congreso Prevencionar?

Quién sea lector de prevencionar lo tendrá claro, se trata de un abordaje de la actualidad de la PRL desde un punto de vista práctico, por parte de profesionales de campo.

Una buena oportunidad para poner el foco en los problemas que surgen día a día en el desempeño de la PRL, más allá de las presentaciones institucionales basadas en estadísticas, o de directivos orgullosos de recibir un premio.